Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1478

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62 STAT.] PANAMA-COOPERATIVE EDUCATION-SEPT. 23 ,24 ,1948 b) Arreglos necesarios para que educadores panamefios vayan a los Estados Unidos por cuenta del Servicio con el objeto de perfeccionarse en sus respectivas especialidades, dictar conferencias, ensefiar y cam- biar ideas y experiencias con educadores de los Estados Unidos. c) Estudio e investigaci6n de las necesidades y recursos educativos de Panama con el objeto de llevar a cabo ciertos proyectos relacionados con el perfeccionamiento de personal para la ensefanza primaria, secundaria y normal. d) Elaboraci6n, adaptaci6n e intercambio de materiales de ense- fianza adecuados y cualesquiera otros planes que sean necesarios para la realizaci6n del programa en Panama. 5.-E l Programa Cooperativo de Educaci6n aludido constara de proyectos especificos. El caracter de estos proyectos y las actividades que se realicen, asi como la asignaci6n de los fondos necesarios, serAn determinados por acuerdo entre el Ministro de Educaci6n y el Repre- sentante Especial de la Fundaci6n. Tales proyectos y actividades se llevaran a cabo por conducto del Servicio, de acuerdo con las pautas y procedimientos que, por mutuo acuerdo, determinen el Ministro de Educaci6n y el Representante de la Fundaci6n. El Ministro de Educaci6n sera el Representante del Gobierno en todos los asuntos que se relacionen con el Programa Cooperativo de Educaci6n. 6.- La contribuci6n total de la Fundaci6n al Programa Cooperativo de Educaci6n sera de CINCUENTA MIL DOLARES ($50.000) moneda de los Estados Unidos; dicha suma sera retenida por la Fundaci6n en Washington y se destinara al pago de los sueldos y otros gastos de los expertos de la Fundaci6n que presten servicio al Programa Coopera- tivo de Educaci6n en Panama. En el caso de que la Fundaci6n considere, en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, que la suma de CINCUENTA MIL DOLARES ($50.000) es mas de la que requiere el pago de los sueldos y otros gastos de los expertos, la Fundaci6n notificara al Ministro de Educaci6n, y el excedente que no sea necesario se depositara en la cuenta del Servicio, segdn lo determinen por mutuo acuerdo el Ministro de Educaci6n y el Repre- sentante Especial de la Fundaci6n. La contribuci6n directa que el Gobierno hara al Programa Cooperativo de Educaci6n sera de CIN- CUENTA MIL BALBOAS (B/s. 50.000); dicha suma sera depositada en la cuenta del Servicio en las fechas que a continuaci6n se estipulan, a menos que por mutuo acuerdo del Ministro de Educaci6n y el Repre- sentante Especial de la Fundaci6n se fijen otras fechas. Fecha Cantldad Dentro de un plazo de 60 dias despues de la aprobaci6n del pre- sente Convenio por el Consejo de Gabinete de la Repdblica de Panama .......................... . . . B/s. 10.000 Alrededor del 15 del duodecimo mes despues de la fecha esti- puladaparahacerelprimerdep6sito . . . . . . . . . . . . B/s. 20.000 Alrededor del 15 del duodecimo mes despues de la fecha esti- pulada para hacer el segundo dep6sito ........... B/s. 20.000 B/s. 50.000 4099