4100 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. La Fundaci6n se compromete asimismo a asesorar t6cnicamente al Gobierno, por medio de sus especialistas en materia de educaci6n vocacional, en la labor de planear una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Panama que el Gobierno tiene el proyecto de llevar a cabo a un costo aproximado de DOS MILLONES DE BALBOAS (B/s. 2 .000.000) y en la creaci6n de otras instituciones que sean necesarias para el desarrollo de la educaci6n vocacional en el pais. 7.- La Fundaci6n tambien conviene en suministrar al Programa Cooperativo de Educaci6n toda la ayuda que pueda prestar mediante su organizaci6n y personal en los Estados Unidos de America, sus vinculos con otras entidades educativas cooperadoras de los Estados Unidos, su experiencia y sus facilidades especiales las cuales, dentro de los limites que imponen los recursos disponibles, pueden proveer muchos de los servicios que se requieren en relaci6n con las jiras y estudios de los educadores panamefios que vayan a los Estados Unidos, por cuenta del Servicio. El Gobierno tambien conviene en: a) Nombrar especialistas que colaboren con el personal de la Fundaci6n y a pagar los servicios de los mismos. b) Facilitar local, mobiliario, utiles de oficina, materiales, equipos, transporte y otros materiales que sean necesarios para la realizaci6n del Programa, y c) Prestar la cooperaci6n de otros de sus departamentos y entidades. 8.- En los casos en que la compra de algunos de los materiales necesarios para la realizaci6n del programa se haga en los Estados Unidos, el Ministro de Educaci6n y el Representante Especial de la Fundaci6n pueden acordar que tal compra se haga por conducto de la Fundaci6n y determinar el m6todo de pago que ha de adoptarse. 9.-Los fondos con que contribuyen las partes contratantes a la cuenta del Servicio estarhn a la disposici6n del Programa Cooperativo de Educaci6n durante la vigencia de este convenio. En el caso de que la cuenta del Servicio devengue algun inter6s, este sera invertido en el Programa Cooperativo de Educaci6n. El Ministro de Educaci6n y el Representante Especial de la Fundaci6n determinaran por mutuo acuerdo c6mo debe disponerse de cualesquiera fondos no comprome- tidos que queden de dicha cuenta bancaria del Servicio a la termina- ci6n del presente convenio. Los gastos del Servicio, asi como la cuenta del mismo estaran sujetos, en todo momento, al examen de la Contralorfa General de la Republica. 10. -El Servicio estara exento de todo impuesto, contribuci6n, honorarios, cargas o derechos de aduana, ya sean nacionales, provincia- les o municipales y de todo requisito para permisos y licencia. El Servicio y su personal gozaran tambi6n de todos los derechos y privile- gios de que gozan los funcionarios de la Repiblica de igual categoria. Tales derechos y privilegios incluirAn, por ejemplo, las franquicias postal, telegrAfica y telef6nica y el derecho a precios especiales concedi- dos a los Ministerios de la Repdblica por compaiias maritimas, ferro- carrileras y a6reas, de telegrafos y tel6fonos internos, nacionales, etc.
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