Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/498

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. 2. El Comit6 Ejecutivo con- vocari a sesiones al Consejo General, una vez al ano cuando menos, entendi6ndose que durante los tres aflos subsiguientes a la fecha de establecimiento de la Organizaci6n, el Consejo General tendra que ser convocado a sesi6n por lo menos dos veces cada aflo. Podra ser convocado a sesi6n especial cuando el Comite Ejecu- tivo lo estime conveniente; y tendra que ser convocado a sesi6n especial por el Director General dentro de un plazo de treinta dias, a partir de la fecha en que reciba una solicitud en tal sentido pre- sentada por una tercera parte de los miembros del Consejo. 3. El Presidente del Comit6 Ejecutivo presidiri la primera reuni6n, en cada sesi6n, hasta que el Consejo General elija a uno de sus miembros para presidente. 4. El Consejo General procederf inmediatamente a elegir, entre sus miembros, al primer Vice- presidente, segundo Vicepresidente y otros funcionarios que juzgue necesario. ARTfCULO 7 EL COMITE EJECUTIVO 1. Entre sesiones del Consejo General, el Comit6 Ejecutivo que- dar& encargado de desempefiar las funciones necesarias para poner en efecto los acuerdos del Consejo General, y podr& hacer decisiones sobre asuntos de caracter urgente, las que transmitira al Director General, quien se guiara por las mismas, dando cuenta al Comit6 Ejecutivo de su actuaci6n. Estas decisiones quedaran sujetas a nuevo examen por el Consejo General. 2. Formaran el Comite Eje- cutivo los representantes de nueve miembros de la Organizaci6n. El Consejo General, en una de sus reuniones anuales, elegira a cada uno de los miembros del Comite Ejecutivo, para un periodo de dos afios. Podran continuar en el ejercicio de sus cargos durante el tiempo que transcurra entre la fecha en que termine el periodo para el cual el miembro hubiese sido electo y la siguiente reuni6n del Consejo General en que se haga nueva elecci6n. Pueden ser reelectos en cualquiera ocasi6n. Si ocurre una vacante en el Comit6 Ejecutivo, entre dos sesiones del Consejo General, sera cubierta de propio acuerdo por el Comit6 Ejecutivo, nombrando a otro miembro para ocupar el puesto hasta la pr6xima reuni6n del Consejo. 3. El Comite Ejecutivo elegirA a uno de sus miembros para Presidente y a otro para Vice- presidente, y el periodo de su incumbencia sera determinado por el Consejo General. 4. Se convocara a reuni6n al Comite Ejecutivo de la manera siguiente: (a) mediante convocatoria del Presidente, normalmente dos veces al mes. (b) cuando quiera que lo solicite un delegado o un miem- bro del Comit6 Ejecutivo, en carta dirigida al Director Gen- eral, en cuyo caso tendra que hacerse dentro de un plazo de siete dias a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. (c) cuando ocurra una vacante en la Presidencia, el Director General debera convocar una reuni6n, en la cual el primer punto en el orden del dia sera la elecci6n de Presidente. 5. A fin de poder investigar la situaci6n sobre el terreno, el Comite Ejecutivo podra visitar, 3110