Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/501

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

62 STAT.] MULTILATERAL-INT . REFUGEE ORGANIZATION-DEC. 16, 1946 3113 en especie o en la moneda indicadi en la decisi6n del Consejo Genera anexa al presupuesto, tomando ei consideraci6n las monedas de loi paises en donde se efectuar&n de vez en cuando, los gastos de h Organizaci6n, prescindiendo de h1 moneda en que esten expresadoi los gastos en el presupuesto. 3. Cada miembro se compro mete a contribuir su parte corres pondiente de los gastos de admi- nistraci6n de la Organizaci6n segdn se sefiala y asigna en lo, parrafos 1 y 2 de este articulo. 4. Cada miembro debera con- tribuir con la cantidad determi- nada y asignada, de acuerdo con los parrafos 1 y 2 de este articulo, para los gastos de funcionamiento excepto para los gastos dedicados a reinstalaci6n en gran escala, sujeto al procedimiento constitu- cional de cada miembro. Los miembros se comprometen a con- tribuir voluntariamente a los gas- tos de reinstalaci6n en gran escala y de acuerdo con su procedimiento constitucional. 5. El miembro de la Organiza- ci6n que, pasados tres meses de la fecha en que entrare en vigor esta Constituci6n, no haya pagado por completo su cuota a la Organiza- ci6n correspondiente al primer periodo, no tendra voto en el Consejo General ni en el Comit6 Ejecutivo hasta que haya satis- fecho el importe de dicha cuota. 6. De- acuerdo con lo dispuesto en el parrafo 5 de este articulo cualquier miembro de la Organiza- ci6n quese haya demorado en el pa- go de su cuota a la Organizaci6n, no tendra voto en el Consejo General ni en el Comit6 Ejecutivo, si la cantidad que debe es igual o excede a la suma debida sobre la cuota asignada al miembro correspon- diente al afo anterior completo. a 7. Sin embargo, el Consejo Gen- 1 eral podrA permitir a dichos miem- n bros votar, si cree que la demora s en el pago obedece a condiciones , que no podian evitar dichos mi- L embros. L 8. El presupuesto administra- s tivo de la Organizaci6n debera ser presentado anualmente a la Asam- - blea General de las Naciones Uni- - das, para las revisiones y recomen- - daciones que la Asamblea con- ,sidere apropiadas. En el con- s venio en que se relacione a la Organizaci6n con las Naciones - Unidas, de conformidad con el - articulo 3 de esta Constituci6n podra disponerse, entre otras cosas, que el presupuesto administrativo de la Organizaci6n tiene que ser aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 9. Sin perjuicio a lo dispuesto en el parrafo 1 de este articulo, en relaci6n con presupuestos extra- ordinarios, las siguientes dispo- siciones excepcionales regiran du- rante el afio fiscal en que sea puesta en vigor esta Constituci6n: (a) el presupuesto sera el provisional indicado en el Anexo II de esta Constituci6n; y (b) las cantidades que debe- ran contribuir los miembros estaran en la proporci6n indi- cada en el Anexo II de esta Constituci6n. ARTfCULO 11 OFICINA PRINCIPAL Y DEPENDENCIAS 1. La oficina principal de la Organizaci6n sera establecida en Paris o en Ginebra segdn la decisi6n del Consejo General, y todas las reuniones del Consejo General y el Comit6 Ejecutivo deberAn celebrarse en 6sta, exceptu- ando aquellas ocasiones en que