Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/500

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. de toda la labor realizada durante este periodo. Estos informes seran presentados al Comite Ejecutivo, para su consideraci6n, y transmi- tidos despu6s al Consejo General, acompafiados de los comentarios que en relaci6n con ellos haga el Comit6 Ejecutivo, tal como se seiala en el parrafo 6 del articulo 7 de esta Constituci6n. (b) El Director General deber6 presentar, en cada sesi6n especial del Consejo General, una memoria sobre la labor desempeiada por la Organizaci6n desde la ultima reuni6n. ARTfCULO 9 PERSONAL 1. La consideraci6n primordial que se tomara en cuenta al nom- brar el personal y determinar las condiciones del servicio, consistira en asegurar el mas alto nivel de eficiencia, integridad y compe- tencia. Tambi6n habra que tomar en consideraci6n, al escoger el personal, los principios indicados en esta Constituci6n. Se dara debida consideraci6n a la impor- tancia de contratar el personal de manera que haya la mas amplia representaci6n geografica y emplear una cantidad adecuada de personas procedentes de los paises de origen de las personas desalojadas. 2. No podrA emplearse en la Organizaci6n a ninguna persona en quien, segdn la Parte II, exceptuando el parrafo 5 del Anexo I a esta Constituci6n, no pueda interesarse la Organizaci6n. 3. El Director General y el personal de la Organizaci6n no podrAn pedir ni recibir instrucci6n alguna de ningdn gobierno, o de cualquier autoridad ajena a la Organizaci6n, para el desempefio de sus funciones. Deberan abste- nerse de cometer acto alguno que resulte en desdoro de su cargo - como funcionarios internacionales, responsables unicamente ante la Organizaci6n. Cada miembro de la Organizaci6n se compromete a respetar el caracter exclusiva- mente internacional de los deberes del Director General y el personal, y a no tratar de ejercer influencia alguna sobre ellos en el desempefio de sus obligaciones. ARTfCULO 10 HACIENDA 1. El Director General debera presentar al Consejo General, por medio del Comit6 Ejecutivo, el presupuesto anual de la Organi- zaci6n, detallando los gastos de administraci6n, funcionamiento, y reinstalaci6n en gran escala, y, cuando la ocasi6n lo requiera, los presupuestos extraordinarios nece- sarios. El Comit6 Ejecutivo pasara el presupuesto al Consejo General, acompafando cualesqui- era recomendaciones que juzque convenientes. Despu6s que el Consejo General apruebe defini- tivamente el presupesto, la canti- dad global incluida en cada uno de los tres titulos siguientes: "administraci6n", "funciona- miento" y "reinstalaci6n en gran escala", sera asignada a los miem- bros segun la proporci6n, bajo cada titulo, que determine, de vez en cuando, el Consejo General, por el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes que hayan votado. 2. El importe de las cuotas debera ser pagado como resultado de negociaciones efectuadas, a petici6n de los miembros, entre la Organizaci6n y dichos miembros, 3112