Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/997

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3614 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. 4) edificios para servicios, inclusive talleres de reparaci6n, casas apropiadas para el almacenaje de equipo y material de plantaci6n, y (b) en proveer, 1) los edificios que se necesiten para estudios de la pro- ducci6n ganadera, y para la instalaci6n de plantas gufas para la preparaci6n de los productos agrfcolas para la exportaci6n, 2) una bomba apropiada para proveer de agua abundante, 3) una planta electrica apropiada para abastecer las necesidades de luz y fuerza de la Estaci6n, 4) facilidades de recreaci6n tales como canchas de tenis, campo de footbal, etc., y 5) un medico y enfermera graduados para el hospital. Se conviene en que el Gobierno del Ecuador hara todo esfuerzo para completar el programa de construcciones detallado arriba, hasta el 31 de diciembre de 1948 o antes. Los fondos para los fines que anteceden no seran tomados del presupuesto regular de funcionamiento de la Estaci6n, sino que se proveeran por separado, toda vez que estas son las obligaciones de la Corporaci6n Ecuatoriana de Fomento que han sido asumidas por el Ministerio de Economfa y el Ministerio del Tesoro, por Decreto Ejecutivo NO 1526-a) de 31 de julio de 1946 (Registro Oficial N° 663, de 19 de agosto de 1946). Se acompafa a este Memorandum de Entendimiento un presupuesto de los gastos necesarios para las construc- ciones de que habla este paragrafo. Estos fondos se asignaran a la Estaci6n, la cual dirigira y administrara los trabajos arriba estipulados. 7. Se declara que est&n a disposici6n exclusiva de la Estaci6n du- rante la vigencia del presente Memorandum de Entendimiento, todas las construcciones, maquinarias, vehiculos, laboratorios, herramientas, equipos y otras propiedades, productos, etc., adquiridos hasta ahora para el uso de la Estaci6n o por raz6n del funcionamiento de la misma inclusive las pertenencias adquiridas como resultado de la contribu- ci6n de las tres partes signatarias del Memorandum de Entendimiento de 12 de agosto de 1942, (el mismo que queda sustituido por el pre- sente Memorandum de Entendimiento, de acuerdo con lo estipulado en la clausula 17). Se declara asimismo que las pertenencias, labora- torios, etc., que se hallan actualmente en posesi6n de la Estaci6n estaran a disposici6n exclusiva de la misma durante le vigencia del presente Memorandum de Entendimiento. 8. Ninguna de las pertenencias que son ahora de propiedad de la Estaci6n o que pasen a serlo en el futuro, podran venderse a ninguna persona o instituci6n publica o privada, con excepci6n de lo estipulado en la clausula 3, hasta que tales propiedades hayan sido declaradas