Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/998

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

62 STAT.] ECUADOR-AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION Jan. 26 1948 3615 Apr. 16, 1948 excedente por el Director de la Estaci6n, y en este caso el m6todo de venta o de disposici6n debe estar de acuerdo con los Reglamentos del Gobierno al cual pertenece dicha propiedad. La propiedad de todas las pertenencias y equipo de la Estaci6n pasara al Departamento de Agricultura del Gobierno del Ecuador en cualquier momento en que este contrato se termine legalmente, con la excepci6n del equipo proporcionado por el Gobierno de los Estados Unidos de America, el que seguir, siendo propiedad de este Gobierno para disponerlo de acuerdo con sus reglamentos pertinentes. 9. El Gobierno del Ecuador conviene tambi6n en suministrar, (a) Las publicaciones agricolas necesarias para el funcionamiento apro- piado de la Estaci6n, incluyendo libros de referencia, revistas y boletines publicados fuera de los Estados Unidos, asf como el empas- tado de revistas, etc., (b) lanchas y vehiculos necesarios para el transporte por agua y tierra, (c) equipo, maquinaria y repuestos, excepto aquellos que deben proporcionar los Estados Unidos de America, de acuerdo con lo estipulado en la clausula 11 y (d) la compra de semillas y material de plantaci6n para uso experimental y comercial. 10. El Gobierno de los Estados Unidos de America, y el Gobierno del Ecuador convienen mutuamente en que todas las pertenencias no fungibles compradas para el uso de la Estaci6n las recibir&y estaran a cargo de (a) el Director Americano de la Estaci6n o un t6cnico americano designado por 61, cuando se trate de compras hechas con fondos del Gobierno de los Estados Unidos y (b) el empleado ecua- toriano de mayor categoria de la Estaci6n en cuesti6n, cuando se trate de compras hechas con fondos del Gobierno del Ecuador. 11. El Gobierno de los Estados Unidos de America, por medio del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, y con sujeci6n a la disponibilidad de fondos para este fin, conviene en suministrar, (a) los servicios de cientificos para desempefiar las funciones de Direc- ci6n de la Estaci6n y las investigaciones agron6micas, (b) peri6dicos cicntfficos actuales sobre las ciencias animal y vegetal publicados en los Estados Unidos de Am6rica, (c) equipo cientlfico para los labora- torios agron6micos no producidos o manufacturados en el Ecuador, y (d) ayuda en el disefio de todos los cdificios, inclusive las residencias para los miembros ecuatorianos y americanos del personal. 12. El Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno del Ecuador convienen mutuamente en que, a) Con el objeto de proveer la supervisi6n conjunta a los as- pectos cooperativos del proyccto, y a fin de facilitar los medios directos de consulta entre los dos Gobiernos en relaci6n con tales aspectos, se establecera una comisi6n de la Estaci6n, compuesta de dos miembros, un representante del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y el Director o encargado de la Direcci6n del Departamento de Agricultura del Ecuador; la Comisi6n sujeta a la apro- baci6n del Gobierno del Ecuador tendra autoridad para establecer los requisitos y proponer candidatos para los