Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/171

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63 STAT.] PANAMA-AIR TRANSPORT SERVICES-MAR. 31 , 1949 Unidos de America, y no estara sujeto a contribuci6n o impuesto de ninguna clase por parte del Gobierno de la Repdblica de Panama. 2. El Gobierno de los Estados Unidos de America preparara las especificaciones tecnicas para la instalaci6n del cable y proporcionar, la inspecci6n tecnica de la instalaci6n del mismo. El Gobierno de los Estados Unidos ejecutara de por sf cualesquiera y todas las operaciones relativas al empalme, carga y terminaci6n del cable con respecto a dicha instalaci6n, y proporcionara todo e] equipo y materiales necesarios para dichas operaciones. Las Partes Contra- tantes convienen en que el conjunto de aparatos de carga y ter- minales serA considerado parte del cable y estar& sujeto a todas las estipulaciones de este acuerdo aplicables al cable. El Gobierno de los Estados Unidos de America se compromete a ejercer sus mejores esfuerzos para mantener el cable en condiciones de funcio- namiento durante el periodo de duraci6n de este acuerdo. El Gobierno de los Estados Unidos de America puede designar agentes para ejecutar en su nombre los trabajos antes mencionados, pero conviene en establecer normas tecnicas y suministrar la inspecci6n tecnica de cualesquiera de dichos agentes en la ejecuci6n de dichos trabajos, y dichos agentes se someteran a esas normas e inspecci6n. El Gobierno de los Estados Unidos de America sufragara dnicamente los gastos inherentes a las siguientes operaciones: a. Preparaci6n de especificaciones t6cnicas para la instalaci6n del cable. b. Inspecci6n tecnica de la instalaci6n del cable. c. Operaciones de empalme, carga y terminaci6n. d. Equipo y materiales necesarios para las operaciones de empalme, carga y terminaci6n. 3. Salvo lo anteriormente estipulado, el Gobierno de la Repdblica de Panama instalara el cable de conformidad con las especifica- ciones tecnicas e inspecci6n tecnica del Gobierno de los Estados Unidos de America. El Gobierno de la Repdblica de Panama sufragara los gastos de dicha instalaci6n del cable, salvo lo expresado anteriormente. 4. El Gobierno de los Estados Unidos tendr& el derecho de reemplazar total o parcialmente el cable durante el termino de este acuerdo estipulandose, sin embargo, que el Gobierno de los Estados Unidos de America no esti en la obligaci6n de reempla- zarlo en su totalidad o en parte. En el caso de surgir diferencia de opini6n entre las Partes Contratantes acerca de si cualquier opera- ci6n que se proponga constituye mantenimiento o reemplazo, las Partes Contratantes se consultaran mutuamente para llegar a una determinaci6n respecto a ello. 5. La direcci6n del funcionamiento del cable correspondera al Gobierno de los Estados Unidos de America. Sin embargo, las Partes Contratantes asignaran de mutuo acuerdo las lineas de los cables de conformidad con los fines de este acuerdo, y podran cambiar dichas asignaciones en cualquier momento y peri6dica- mente cuando asi lo acuerden las Partes Contratantes. 2475