Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/580

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. CONVENIO DE PRORROGA El GOBIEnwo DE LA REPUBUOA DEL PERU (que en adelante sera llamado "el Gobierno"), representado por el Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educaci6n Publica, (al que en adelante se referira como el "Ministro") y el Instituto de Asuntos Interamericanos, (que en adelante serf llamado "Instituto"), corporaci6n que depende del Gobierno de los Estados Unidos de America, representado por el Sr. Lyle B. Pember, Representante Especial del Departamento de Educa- ci6n del Instituto (al que en adelante se referira como el "Represen- tante Especial"), han convenido, de conformidad con la solicitud formulada por el Gobierno del Peru, y de acuerdo con los terminos de las notas cambiadas con fechas 26 de agosto de 1949 y 1° de setiembre de 1949 entre el Ministro de Relaciones Exteriores del Perd y el Embajador de los Estados Unidos sobre los detalles tecnicos para la extensi6n y modificaci6n-de acuerdo con las clfusulas que se establecen en el presente convenio-del Contrato que estableci6 el programa cooperativo educacional para llevarse a cabo en el Peru, (que en adelante sera llamado "Contrato Basico") y que con fecha 4 de abril de 1944 se celebrara entre el Gobierno del Peri y la Funda- ci6n Interamericana de Educaci6n Inc., organismo del cual es sucesor el Instituto, asf como de su modificaci6n y pr6rrogas. CLAUSULA I El programa cooperativo de educaci6n, establecido por el Contrato Basico queda prorrogado por un perfodo adicional de un ano, desde el 30 de junio de 1949 hasta el 30 de junio de 1950. Las partes con- tratantes declaran su completa satisfaccion acerca de la forma como ha funcionado hasta el presente el Servicio Cooperativo Peruano- Norteamericano de Educaci6n (que en adelante sera llamado el "Servicio") y expresan su reconocimiento por la eficacia de los servicios prestados por el Servicio a la educaci6n en el Peri. CLATUSLA II Ademas de los fondos que el Contrato Basico y sus prorrogas re- quiere que se proporcionen o sean aportados de alguna otra manera por las partes contratantes con respecto al programa cooperativo de educaci6n, las partes contratantes del presente, contribuiran y aportaran fondos para ser empleados en la prosecuci6n del programa durante el periodo comprendido por este Convenio de Prorroga de acuerdo con el siguiente plan: 1. El Instituto aportara los fondos necesarios para pagar los sueldos y todos los gastos del personal del Departamento de Educaci6n en el Per4,durante el perfodo comprendido en este Convenio de Pr6rroga, 2886