Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/581

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63 STAT.] PERU-COOPERATIVE EDUCATION- Au 26 1949 2887 Sept. 1, 1949 siempre y cuando la suma total de dichos fondos no exceda la cantidad de $129,000.00 . Esta cantidad sera administrada por el Instituto y no sera depositada en la cuenta del Servicio. 2. El Instituto depositara en la cuenta del Servicio la suma de $50,000.00, o su equivalente en soles, de la manera siguiente: En o antes del 15 de agosto de 1949 $8, 333. 30 Una suma de $4,166.67 en o antes del decimoquinto dia de cada mes subsiguiente hasta el 15 de junio de 1950, in- clusive, pagos mensuales que sumaran 41, 666. 70 Total $50, 000. 00 Todas las contribuciones en efectivo que haga el Institute al Servicio seran depositadas en los Estados Unidos, en un banco comercial de reconocido prestigio en el comercio internacional, a la orden del Servicio, a fin de poder contar con un fondo en d6lares para atender a las necesidades de los proyectos debidamente aprobados del Servicio. 3. El Gobierno del Peru depositara a la cuenta del Servicio, la suma de S/.1'956,836.35, de la manera siguiente: ·En o antes del 15 de setiembre de 1949 S/.97, 499. 98 Una suma de S/.10,833.34 en o antes del decimoquinto dia de cada mes subsiguiente hasta el 15 de diciembre de 1949, inclusive, pagos mensuales que sumaran 32, 500. 02 En o antes del 15 de enero de 1950 304, 472. 75 Una suma de S/.304,472.74 en o antes del decimoquinto dia de cada mes subsiguiente hasta el 15 de junio de 1950 in- clusive, pagos mensuales que sumaran 1'522, 363 60 Total S/.1'956, 836. 35 4. Los fondos que seran depositados por el Instituto conforme a la sub-secci6n 2 de la Clausula II, el 15 de agosto de 1949, estaran dis- ponibles para ser gastados desde la fecha en que sean depositados, pero todo dep6sito subsiguiente que efectuara cualquiera de las partes no quedara disponible para ser retirado o gastado mientras que el de- posito correspondiente en la misma fecha a la otra parte no sea efectuado. 5. Las partes contratantes, por acuerdo escrito entre el Ministro y el Representante Especial, pueden modificar las fechas para efectuar los dep6sitos establecidos en la Clausula I. CLAUSULA III El Contrato Basico permanecera en vigor y en todo su efecto para los fines de la extensi6n del programa cooperativo de educaci6n, segun se establece en el presente, y todas las disposiciones del mismo se apli- caran a todas las operaciones y actividades bajo este Convenio de Pr6rroga, EXCEPTO que se considerara que el Contrato Basico (in- cluyendo extensiones y reformas del mismo) en su aplicaci6n al periodo establecido en este Convenio de Pr6rroga, queda modificado y completado por las disposiciones de este Convenio de Prorroga, in- cluyendo los siguientes pormenores: 81939--52 -PT . in 38