Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/582

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

2888 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. 1. Las partes contratantes acuerdan que cualquier fondo que quedara en el Servicio sin invertir y sin obligaciones a la expiraci6n del Programa Cooperativo de Educaci6n, podr6 ser, segin acuerden entonces por escrito las partes contratantes, restituido al Gobierno del Peru para ser dedicado a actividades que continuen los prop6sitos de este Convenio; o tambien podra ser restituido a las partes contratantes en proporci6n a las respectivas contribuciones hechas por cada una de ellas segun el Contrato Basico (incluyendo cualquier pr6rroga y re- forma del mismo). 2. La sub-secci6n 2 de la Clausula IV del Convenio de Pr6rroga firmado por las partes contratantes el 6 de julio de 1948, se reforma de la siguiente manera: "2. Cualquiera de los fondos aportados al Perf por el Institute a beneficio del programa cooperativo de educaci6n, estaran exonerados de impuestos, comisiones, requisitos para efectuar de- positos o inversiones y otras restricciones. Cualquiera de los fondos depositados por el Institute a la cuenta del Servicio seran convertidos a soles al tipo de cambio mas alto que este a disposici6n del Gobierno de los Estados Unidos para atender a sus gastos dipl6maticos y de otra indole oficial en el Pefu el dia en que se' efectue la conversi6n, y en todo caso a un tipo de cambio no menor de S/.6.485 por d6lar." CLAUSULA IV El Gobierno del Peru se encargara de obtener o promulgar la legis- laci6n, decretos, 6rdenes o resoluciones necesarias para llevar a efecto el presente Convenio de Pr6rroga. CLAUSTLA V Este Convenio de Pr6rroga firmado en la fecha regira desde el 1° de julio de 1949. EN FE DE LO CUAZ, las partes contratantes celebran este Convenio de Pr6rroga por intermedio de sus Representantes debidamente au- torizados, en quintuplicado, y en los idiomas Castellano e Ingles, en Lima, Perd el 1" de Setiembre de 1949. POR EL GOBIERNO DEL PERU POR EL INSTITUTO DE ASUNTOS INTERAMERICANOS ME NDOZA LTLE B PEMBER Juan Mendoza R. Lyle B. Pember Ministro de Educacion Publica Representante Especial