Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/323

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

CONVENTION WITH COLOMBIA. 1824. ml de la otra, por venta, donacion, testamento, 6 de otro modo; y sus representantes, siendo ciudadanos de la otra parte, succederan 5. sus dichos bienes pcrsonales, ya sea por testamento 6 ub intestate, y podrzm tomar posecion de ellos, ya sea por si mismos, 6 por otros, que obren por ellos, y disponer de los mismos, segun su voluntad, pagando aquellas cargus solameute, que los habitautes del pais en donde estan los referidos bienes, estuvieren sujetos, a pagar en iguales cnsos. Y si en el caso de bienes raices, los dichos herederos fuesen impedidos de entrar en la posecion de la herencia por razon de su caracter de estrangeros, se les daré el termino de tres aios, para disponer de ella como juzguen convenieute, y para estraér el producto sin molestin, y esentos de todo derecho de deduccion, por parte del Gobierno dc los respectivos Estudos. ART°. 10°. Ambas partes contratautes se comprometen y obligan formalmente 5 dar su proteccion especial it las personas y propiedades de los ciudadanos de cada una reciprocamente transeuntes 6 habitantes de todas ooupaoiones, eu los territories sujetos zi. la jurisdiccion de una y otra, dejandoles abiertos y libres los Tribunalcs de justicia, para sus recursos judiciales, en los mismos terminos que son de uso y costumbre para los naturales 6 Ciudadzmos del pais en que residan; para lo cual, podran emplear en defensa de sus derechos aquellos Abogados, Procuradores, Escribanos, Ageutes, 6 Factores que juzguen conveuiente, en todos sus asuntos y litigios; y dichos ciudadanos 6 Agentes tendran la libre facultad de estar presentes en las dccisiones y sentencias de los Tribunales, en todos los casos que les conoiernan, como igualmente al tomar todos los exameues y declaraciones que se ofrezcan en los dichos litigios. AR.T°. 11°. Se conviene igualmente en que los ciudadanos de ambas partes contratantes gozen la mas perfecta y entera seguridad de conciencia en los paises sujetos 6. la jurisdiccion de una u otra, sin quedar por ello espuestos at ser inquietados 6 molestudos eu razon de su creencia. religiosa, mientras que respeteu las leyes y usos establecidos. Ademas de esto, podran sepultarse los cadaveres de los Ciudadanos de una de las partes contratantes, que fallecieren en los territories de la otra, en los cementerios acostumbrados, 6 en otros lugares decentes, y adecuados, los cualcs, seran protejidos contra toda violacion 6 trastorno. AR.T°. 12°. Sera licito a los Ciudadanos de la Republica de Colombia, y de los Estados-Unidos de America navegar con sus buques, con toda seguridad y libertad, de cualquiera puerto 6 las plazas 6 lugares de los que son 6 fueren en adelante enemigos de cualquiera de las dos partes contratautes, sin hacerse distincion de quienes son los dueuos de las mercaderias cargadas en ellos. Sera. igualmente liclto é los referidos ciudadanos naveglir con sus buques y mercaderias mencionadas y tralicér con la misma libertad y seguridad, de los lugares, puertos y enseuadas de los cnemigos de ambas partes, 6 de alguua de ellas, sin nlnguua oposrcion, 6 disturblo cualquiera, no solo directamente de los lugares de enemigo arriba meucionados 5. lugares ncutros, siuo tambien de uu lugarperteneciente 6. un euemigo, at otro enemigo, ya sea que esten bajo la jurisdiccion de una potencia, 6 bajo la de diversas. Y queda aqui estipulado, que los buques libres, dan tambien libertad ai las mercadernas, y que se ha. de considerar libre y esento todo lo que se hallare ai bordo de los buques pertenecieutes ta los Ciudadanos de cualquiera de las partes contratantes, aunque toda la carga 6 parte de ella pertenezca a enemigos de una (1 otra, eceptuando siempre los artioulos de contrabando de guerra. So eonviene tambien del mismo modo, en que la misma libcrtad se