Page:United States Statutes at Large Volume 54 Part 2.djvu/1170

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2391 54 STAT.] VENEZUELA-RECIPROCAL TRADE-NOV. 6, 1939 ARTICULO X Cualquier favor, ventaja, privilegio o inmunidad, relativos a derechos de aduana o contribuciones de cualquierclasesobrelaimporta- ci6n o la exportaci6n o conexos con ellas, a los m6todos de percepci6n de dichos derechos o contribuciones, a los reglamentos y formalidades relacionados con la importaci6n y exportaci6n; a las leyes y regla- mentos relativos a la venta, gravAmenes o uso de los articulos importa- dos, que hayan sido o fueren en lo futuro concedidos por los Estados Unidos de Venezuela o por los Estados Unidos de America a los articulos originarios de cualquier tercer pais o destinados a l6, se entender&n inmediata e incondicionalmente concedidos a los articulos similares originarios de los Estados Unidos de America o de los Estados Unidos de Venezuela o destinados a ellos, respectivamente. Ni los Estados Unidos de Venezuela ni los Estados Unidos de America establecerbn o mantendrin prohibici6n o restricci6n de importaci6n o de exportaci6n de ningdn articulo originario del terri- torio del otro pais, o destinado a 1e,que no fuere aplicable a articulos similares originarios de cualquier tercer pais, o destinados a 61. Toda abolici6n de prohibici6n o de restricci6n de importaci6n o exportaci6n, que fuere concedida ain temporalmente por cualquiera de los dos paises a favor de un articulo originario de un tercer pais o destinado a 1e, serb aplicada inmediata e incondicionalmente al mismo articulo originario del territorio del otro pais o destinado a 61. ARTICULO XI Las leyes, los reglamentos de las autoridades administrativas y las decisiones de las autoridades judiciales o administrativas de los Estados Unidos de Venezuela y de los Estados Unidos de America relativos a la clasificaci6n arancelaria de articulos o a los aforos, se publicaran con tiempo suficiente de modo que lleguen a conocimiento de los comer- ciantes. Tales leyes, reglamentos y decisiones se aplicaran de manera uniforme, a todos los puertos abiertos al comercio exterior del respectivo pats, excepto cuando especificamente se disponga de otra manera en las leyes, reglamentos y resoluciones de los Estados Unidos de Venezuela y de los Estados Unidos de America. ARTICULO XII Si el tipo de cambio entre las monedas de los Estados Unidos de Venezuela y de los Estados Unidos de America variare sensiblemente con relaci6n al tipo de cambio de dichas monedas en el dia de la firma de este Convenio, el Gobierno de una de las PartesContratantesque considere la diferencia tan substancial que perjudique las industrias o el comercio de su pais, estara en libertad de proponer negociaciones pars la modificaci6n de este Convenio o darlo por terminado en su totalidad, notificando al Gobierno de la otra Parte Contratante por escrito, con treinta dias de anticipaci 6n. ARTICULO XIII El Gobierno de cada una de las Partes Contratantes otorgar& el tratamiento mas favorable que permitan las leyes con respecto a las multas aplicables en casos de errores en la documentaci 6n para la 193470'-4 1-Pr. --- 73