Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1044

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3336 Enero 1° de 1947 Febrero 1o de 1947 Marzo 1 o de 1947 Abril 1° de 1947 Mayo 1 o de 1947 Junio 1 o de 1947 Julio 1° de 1947 Agosto 1° de 1947 Setiembre 1° de 1947 Octubre 1° de 1947 Noviembre 1° de 1947 Diciembre 10 de 1947 Enero 10 de 1948 Febrero 1o de 1948 Marzo 1° de 1948 Abril 1° de 1948 Mayo 1° de 1948 Junio 1° de 1948 Soles 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 162, 125. 00 S/. 2, 918, 250. 00 D61ares 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 25, 000. 00 $ 450, 000. 00 E. Las partes contratantes, mediante convenio per escrito entre el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia, podran modificar las fechas de dep6sito fijadas en el Articulo 4, incises A y D, y acordar hacer los dep6sitos conforme a las necesidades del programa. F. De comdn acuerdo entre el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Perd, los fondos de SCIPA podran emplearse para reembolsar o cubrir sueldos, gastos de mantenimiento, viajes y transporte, y otros gastos del personal adicional de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Peri que las partes contratantes crean necesario emplear, ademas de los empleados a que se refiere el inciso C. arriba mencionado. Dichos INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. acuerdo el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Pro- ducci6n Alimenticia en el Perd. C. AdemAs de la contribuci6n del Institute, mencionada en el inciso A, el Institute proporcionar& durante la vigencia de esta pr6rroga del programa cooperative, los fondos necesarios para cubrir los sueldos, gastos de mantenimiento, viajes y transporte, y otros gastos administrativos de los miembros que integran la Misi6n de Producci6n Alimenticia del Institute en el Perl. Queda entendido que esta suma no excedera de Doscientos Veinticinco Mil ($225,000) D6lares. Estos fondos no sera depositados en la cuenta de SCIPA, sine administrados por el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Perd, para los fines indicados y en beneficio del programa cooperativo de producci6n de alimentos y del desenvolvimiento agrfcola del Perl. D. La Repdblica del Perd depositary en la cuenta de SCIPA el equivalente en moneda peruana, de Cuatrocientos Cincuenta Mil ($450,000) D61ares, o sea la suma de Dos Millones, Novecientos Dieciocho Mil, Doscientos Cincuenta (S/. 2, 918, 250) Soles, al tipo de cambio de S/. 6.485 per U.S . D61ar en las siguientes fechas y cantidades anotadas: