Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1052

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3344 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. Hacienda, de acuerdo con los comprobantes y recibos respectivos de la Aduana. De igual manera, los derechos pagados por el Instituto sobre importaciones de equipo, utiles y materiales para ser empleados por la Misi6n de Producci6n Alimenticia seran reembolsados al Instituto por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con los respectivos comprobantes y recibos de la Aduana. "8. El Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia del Instituto en el Perd continuara actuando como Director de SCIPA durante la vigencia del presente convenio. A fin de que el personal peruano pueda estar capacitado para asumir, al t6rmino de este acuerdo o antes si fuera el caso, la responsabilidad del personal americano por la direcci6n administrativa y tecnica del programa, se dispondra en forma definida durante la vigencia del presente convenio, la eapacitaci6n especifica del personal peruano competente, para cada funci6n administrativa de responsabilidad, dentro de la organizaci6n de SCIPA. "9. Los memorandums de Convenios de 19 de Mayo de 1943, 1° de Junio de 1944 y 8 de Junio de 1945 quedan en plena vigencia y surtirAn todos sus efectos para los fines de la renovaci6n del pro- grama cooperativo de Producci6n de Alimentos hasta el 30 de Junio de 1948, con excepci6n de las modificaciones contempladas en el presente Convenio o que se opongan a 1e,y las disposiciones con- tenidas en dichos convenios se aplicaran durante el plazo de dura- ci6n de este Convenio. Este Convenio entrarA en vigencia en cuanto se produzca un cambio de notas entre los dos Gobiernos. En fe de lo cual, las partes contratantes extienden este Convenio, en duplicado, por intermedio de sus representantes debidamente autorizados y en los idiomas ingl6s y castellano, en Lima, Peri, a los cuatro dfas del mes de Diciembre de 1946. p. REPUBLICA DEL PERU p. INSTITUTO DE ASUNTOS INTER-AMERICANOS Luis ROSE U. ARTHUR R. HARRIS Ministro de Agricultura Presidente En respuesta, debo manifestar a Vuestra Excelencia, que por Reso- luci6n Suprema N0 1219, expedida por el Ministerio de Agricultura el 30 de Diciembre ppdo., se aprob6 el memorandum de Convenio trascrito en esta Nota. En consecuencia, esta Nota, junto con la de Vuestra Excelencia, perfeccionan el acuerdo precitado entre los Gobiernos del Perl y de los Estados Unidos de Norte America, que vencera el 30 de Junio de 1948. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, los sentimientos de mi mas alta y distinguida consideraci6n. E. GARCfA SAYIN Al Excelentisimo sefior PRENTICE COOPER, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciariode los Estados Unidos de America. Oiudad.-