Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/59

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61 STAT.] HONDURAS-HEALTH AND SANITATION May 5 8, 1942 2337 Apr. 18, 19, 19442337 V Todos los empleados del "S C I S P", seran nombrados, contratados y removidos por el Jefe del Servicio de acuerdo con la Direcci6n General de Sanidad. VI El "S C I S P", sera mantenido, en parte con los fondos suplidos por el Instituto de Asuntos Interamericanos, en una cantidad que no excedera de QUINIENTOS MIL DOLLARS ($500,000,00), para ser gastados totalmente o en parte, durante un periodo de, aproximadamente, dos afios, a partir del primero de Julio de 1,942; y en parte con fondos, personal, facilidades y material que el Gobierno de Honduras pueda suministrar. VII Los fondos del "S C I S P", seran empleados exclusivamente en trabajos sanitarios, aprobados por el Director General de Sanidad y el Jefe del "S C I S P"; no obstante, cualquier otra actividad especial sera objeto de un nuevo contrato entre el Director General de Sanidad y el Instituto de Asuntos Interamericanos. La Terminaci6n de cual- quier trabajo sanitario, ya iniciada por el Gobierno de Honduras, puede ser aceptada por las partes contratantes. VIII El "S C I S P", iniciara en su plan de actividades y trabajos, los siguientes: Mejoramiento de los Abastos de Agua y Servicio de Cloacas; control de Enfermedades trasmisibles, tales como tubercu- losis, parasitismo intestinal, sifilis, etc.; instalaciones y mejoramiento de las Unidades Sanitarias en la Repiblica y Secciones de Sanidad; entrenamiento del personal para el Servicio de Salubridad Pdblica y extensi6n del Programa de Control de la malaria y medidas sanitarias en general. En adici6n, otros proyectos pueden agregarse a los arriba estipulados, conforme aprobaci6n de la Direcci6n General de Sanidad y el Jefedel "SCISP". IX Todos los proyectos ejecutados bajo este contrato seran propiedad exclusiva del Gobierno y pueblo de Honduras. X Todos los materiales importados para los trabajos y actividades del servicio, seran introducidas al pais. libre de derechos de aduana y de cualquier otro impuesto o gasto oficial. - Hasta donde sea posible, el Instituto usara para la ejecuci6n de las obras, solamente materiales e implementos producidos en el pais. En fe de lo cual firman el presente Contrato, por duplicado, en los idiomas ingles y espafiol, en la ciudad de Tegucigalpa, D.C. Repiblica de Honduras el ocho de julio de mil novecientos cuarenta y dos. P. H. ORDOiEZ Diaz I. FRANK TU.IS, Jr.